lunes, 16 de febrero de 2015

En Portugal la Justicia también reconoce el derecho de los adventistas de no trabajar en sábado

El año pasado reseñábamos aquí un par de casos judiciales producidos en Argentina en los que se garantizó el derecho de empleados adventistas a no trabajar durante las horas del día de reposo (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado). Esto significa una ampliación del margen de protección del derecho de libertad religiosa para los fieles de las minorías religiosas. 

Paralelamente, también en Portugal se han dado algunos casos en el mismo sentido. Todos involucran a empleados adventistas y su derecho a no trabajar en sábado.


En julio 2014 el Tribunal Constitucional de Portugal resolvió dos procesos. El primero de ellos (Acórdão n.º 545/2014) involucraba a una magistrada del Ministerio Público de Portugal, quien solicitó una dispensa del cumplimiento de los turnos de emergencia cuando estos coincidiesen con los días sábado. Ella invocó ser adventista del séptimo día y por lo tanto “sentirse obligada, por motivos religiosos, a guardar el sábado como día de descanso, adoración y ministerio, y abstenerse de todo trabajo secular” . Su pedido fue rechazado por las autoridades administrativas porque la Ley de Libertad Religiosa portuguesa no preveía una dispensa de trabajar determinado día por motivos religiosos, salvo en caso de contratos de horario flexible. El Tribunal Constitucional hizo una interpretación extensiva de esa norma, y concedió a la funcionaria la posibilidad de abstenerse de trabajar en sábado. El tribunal decidió así porque entiende que “el Estado no asegura la libertad de religión si, a pesar de reconocer a los ciudadanos el derecho de tener una religión, los pone en condiciones que les impide practicarla”.

En el segundo caso (Acórdão n.º 544/2014) se trataba de una empleada que había trabajado veintiún años en una empresa, luego de lo cual decidieron modificar sus turnos laborales, lo que implicaba tener que trabajar el sábado. Como no se le permitió trabajar en otro turno, la empleada simplemente se retiraba a la puesta de sol del viernes. Fue despedida. Reclamó y perdió en varias instancias. El Tribunal Constitucional le dio la razón, apartándose deliberadamente de los antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha mostrado hasta ahora muy restrictivo respecto a las acomodaciones para la religión. Los magistrados portugueses, en cambio, entendieron que “la protección del trabajador de ejercer su libertad religiosa parece ser más amplia que la mera protección contra las discriminaciones infundadas o, si se quiere, basada en motivos religiosos”; por lo que debe garantizarse “el ejercicio de la libertad religiosa que [los trabajadores] no pueden ni deben abdicar simplemente por ser trabajadores” . Y este derecho de libertad religiosa no puede concebirse con un contenido meramente formal, sino que corresponde al Estado remover los obstáculos que impiden su ejercicio y proveer las condiciones y medios indispensables para su realización.

Finalmente, en diciembre 2014 el Tribunal da Relação de Lisboa resolvió el caso de una empleada despedida por negarse a trabajar en sábado. Los magistrados entendieron que "sabiendo el demandado que [la empleada, por razón de su fe religiosa] no estaría disponible para trabajar durante este período, era necesario que busque una solución de gestión de la organización del trabajo que le garantizase el ejercicio del derecho de libertad religiosa", siempre que sea posible. La empresa no cumplió con este deber, por lo que el Tribunal ordenó la reincorporación de la empleada injustamente despedida.

Estos recientes casos en Argentina y Portugal (que se suman a una extensa jurisprudencia de países más respetuosos de las minorías religiosas, como Estados Unidos y Canadá) son una muestra de que cada vez es más aceptado que los miembros de minorías religiosas tienen derecho a vivir conforme a su fe sin sufrir por ello represalias de ningún tipo. Ojalá pronto todos comprendamos de que no es justo hacer que una persona elija entre vivir conforme a sus convicciones religiosas y mantener el puesto de trabajo.


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