Cualquier alumno que pertenezca a una minoría religiosa sabe lo complicado que es cursar en universidades públicas que a veces carecen de cuidado por la diversidad religiosa, y otras veces tienen una abierta animadversión hacia la religión en general o hacia los “disidentes religiosos” en particular. Me ha pasado. Yo cursé mi carrera de grado en una universidad nacional, donde me ha tocado “abandonar” materias por negarme a cursar o a rendir durante el sábado, mi día de reposo religioso.
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lunes, 16 de noviembre de 2015
domingo, 20 de septiembre de 2015
La visita del Papa a EE.UU. ¿un riesgo para la libertad religiosa?
De la visita del Papa Francisco a EE.UU. puede decirse cualquier cosa, menos que vaya a pasar desapercibida. Existe una gran expectativa en torno a esta visita, tal vez impulsada por el particular carisma del actual líder mundial de la Iglesia Católica (que resulta indudablemente magnético para mucha gente y para los medios masivos de comunicación).
lunes, 14 de septiembre de 2015
¿Cuál es la composición religiosa de la sociedad argentina?
En una entrada reciente discutíamos el “mito de la nación católica”. Ese mito se fundamente, en parte, en la idea de que toda la población argentina pertenece a esa religión. Para la preparación de mi tesis doctoral estudié con detenimiento las estadísticas disponibles sobre la afiliación religiosa de la sociedad argentina. Aquí un resumen de lo que encontré:
domingo, 30 de agosto de 2015
El uso de espacios públicos estatales y el "mito de la nación católica"
Hace no demasiado leí una nota (en realidad esto sucedió hace algunos años atrás) en la que se relataba, con un discurso de tono heroico, como un juez argentino se había negado a retirar el crucifijo que preside su oficina en Tribunales. Orgulloso de su negativa, el magistrado respondió por escrito solicitando que su posición se haga pública. En esa misiva el juez expresaba diversos argumentos desde mi punto de vista bastante preocupantes. Entre otros, se niega a retirar el crucifijo “porque soy católico”, y porque el crucifijo “representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo”. Esta respuesta fue muy celebrada por algunos sectores integristas del país, tanto católicos como (esto me deja siempre perplejo) no-católicos. Más allá del problema de la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos estatales, que ya abordaremos en otro momento, me interesa ahora hacer foco en el llamado “mito de la nación católica”.
domingo, 16 de agosto de 2015
Histórica sentencia del Supremo español permite a una adventista rendir la oposición fuera del sábado
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que puede resultar histórica para la libertad religiosa de las minorías religiosas en aquel país, particularmente de aquellas que guardan un día de reposo religioso distinto del de la mayoría. En el caso, una maestra adventista del séptimo día reclamó que, al establecer el Estado que los exámenes de oposición para acceder a cargos docentes se realicen en sábado, se veía injustamente excluida de participar. Como adventista, su fe le demanda no realizar actividades laborales desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado.
domingo, 9 de agosto de 2015
¿El fin de la laicidad en las escuelas públicas argentinas?
Hace unos pocos días se desató una pequeña polémica (pequeña, como lamentablemente suele corresponder a los temas realmente importantes) en torno a la laicidad de la educación pública argentina. En resumen, la cuestión fue la siguiente: la comisión bicameral encargada del proyecto Digesto Argentino (que en pocas palabras consiste en analizar las decenas de miles de leyes argentinas y definir cuales están vigentes y cuales no) ratificó que la ley 1420 se encuentra derogada. Esto incluye su famoso art. 8 que garantiza la laicidad de la educación pública. El art. rezaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases", y databa de 1884 (lo que se conoce como “el momento laico”). Algunos consideraron que esta decisión implicaba el fin de la laicidad del sistema público de educación.
domingo, 22 de febrero de 2015
La política sobre el uso del velo islámico divide las aguas en materia de libertad religiosa
En los últimos años, el crecimiento del Islam en algunos países de mayoría cristiana y los episodios de violencia vinculados al extremismo religioso han generado diversos debates. Uno de esos debates gira en torno a las diversas leyes que se han dictado, alrededor del mundo, prohibiendo el uso del burka (o niqab) o del hiyab. Estos debates muestran con claridad la brecha que separa las distintas posiciones sobre la libertad religiosa de los que piensan y creen diferente, es decir, de las minorías religiosas.
lunes, 16 de febrero de 2015
En Portugal la Justicia también reconoce el derecho de los adventistas de no trabajar en sábado
El año pasado reseñábamos aquí un par de casos judiciales producidos en Argentina en los que se garantizó el derecho de empleados adventistas a no trabajar durante las horas del día de reposo (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado). Esto significa una ampliación del margen de protección del derecho de libertad religiosa para los fieles de las minorías religiosas.
Paralelamente, también en Portugal se han dado algunos casos en el mismo sentido. Todos involucran a empleados adventistas y su derecho a no trabajar en sábado.
martes, 27 de enero de 2015
La libertad religiosa y la regla de oro
Alguna vez leí a Stephen Covey que la norma moral común a todas las religiones es la regla de oro: actúa con los demás del modo que te gustaría que se comporten contigo. No conozco tanto de religiones comparadas como para saber si es cierto. Pero sí estoy convencido de que esa debe ser la regla en términos de libertad religiosa. Especialmente teniendo en cuenta que muchas religiones se comportan de una forma cuando son minoría, y del modo opuesto cuando son mayoría.
domingo, 18 de enero de 2015
Porque soy adventista, #JeSuisCharlie
Hace algunos días el mundo se conmovía ante la noticia de que unos hombres ingresaron armados a la redacción del periódico Charlie Hebdo y mataron a doce personas, entre empleados, personal de seguridad y visitantes. La revista es conocida por su línea irreverente y burlona, incluso hacia cuestiones para otros sagradas, como el Papa o Mahoma, y pronto se entendió que el atentado estaba relacionado a la publicación de caricaturas sobre el Profeta. La reacción mundial fue inmediata: con el slogan #JeSuisCharlie (yo soy Charlie, en francés), la comunidad internacional repudió el atentado. Sólo en Francia se calcula que 3.700.000 se manifestaron bajo esa consigna.
jueves, 8 de enero de 2015
¿Qué viene en 2015 en materia de libertad religiosa?
Hace unos días, cerrando el año, comentábamos cuáles habían sido los casos más importantes del 2014 en materia de Derecho y Religión. Ahora toca pensar un poco en lo que viene para 2015.
En general, tanto a nivel nacional como internacional, la expansión en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales (matrimonio igualitario, identidad de género, etc.) abre la puerta a un tema que traerá muchas discusiones: el de las objeciones de conciencia religiosas. En la medida en que haya que oficiar bodas, realizar tratamientos médicos, admitir alumnos, etc., se pondrá a prueba la extensión del derecho de quienes por motivo de sus convicciones religiosas elijan no participar de esos actos. El caso de los funcionarios y empleados públicos es especialmente complejo, y no será sencillo de solucionar.
viernes, 14 de febrero de 2014
Histórica sentencia reconoce el derecho a guardar el sábado en el trabajo
Todas las personas tienen el derecho a observar los días de fiesta o de reposo que su propia creencia religiosa prescriba. Es parte fundamental del derecho de libertad religiosa, y está explícitamente reconocido en diversos tratados internacionales. Sin embargo, como muchas personas pertenecientes a minorías religiosas saben, en la práctica no siempre pueden hacerse valer derechos como este. Las mayores dificultades se observan en los ámbitos escolar y laboral, donde la conveniencia de la mayoría, los intereses económicos de la empresa, o simplemente la intransigencia de quien detenta el poder son escollos insalvables para el que pretende hacer valer su derecho.
Hace pocos días se ha dado en la Justicia argentina un paso importantísimo hacia el reconocimiento y la aplicación del derecho a observar el día de descanso que se considere apropiado. En el caso "Belotto c/ Asociación Bancaria", la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha decidido en forma unánime a favor de una empleada adventista indirectamente despedida por negarse a trabajar en sábado. Ciertamente existían ya Argentina algunos antecedentes respecto a este tema; sin embargo, la sentencia destaca tanto por la importancia y el prestigio del tribunal que la dicta, cuanto por los fundamentos que dan lugar a esa decisión.
En el caso, la actora (empleada de un hotel perteneciente a una asociación sindical) había solicitado tomar su franco semanal los sábados, luego de convertirse en miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ofrecía a cambio trabajar horas extras o compensar otro día de la semana. La empresa se negó, aduciendo que el sábado es el día de mayor actividad. La empleada comenzó a ausentarse del trabajo cada sábado, por lo cual fue suspendida repetidamente por el patrón. Finalmente se dio por despedida, e inició una demanda laboral por cobro de las indemnizaciones correspondientes. Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, decisión que la empresa recurrió ante la SCBA.
La Corte, luego establecer que no existe ninguna norma específica en favor de los Adventistas, pero sí un derecho amplio de libertad religiosa (incluyendo a observar los días de reposo), y tras repasar antecedentes nacionales e internacionales, se explaya sobre el concepto de “acomodación razonable”. Dice la Corte que esa acomodación consiste en la “obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva”. Concluye que la empresa no logró comprobar que exista esa carga excesiva, ni ninguna otra circunstancia particular que exima a la empresa de respetar el derecho de libertad religiosa de la empleada.
Aquí me permito expresar mi alegría doble: en primer lugar, por el resultado del proceso, y especialmente por la calidad de los argumentos empleados por los magistrados de la SCBA. En segundo orden, porque esa argumentación se ha basado –al menos en parte- en un artículo sobre el tema de la acomodación razonable que tuve oportunidad de publicar hace un tiempo, según la propia referencia del tribunal. Cuando uno teoriza, propone ideas, genera categorías, lo hace con la finalidad última de colaborar con los operadores del Derecho (abogados, magistrados, legisladores) en la construcción de un orden jurídico más eficiente y justo. Ver el objetivo cumplido en un caso concreto es verdaderamente gratificante.
En resumen, este caso será sin dudas un importantísimo antecedente. No sólo para los adventistas, sino para todos aquellos que necesiten una adaptación de las reglas laborales con la finalidad de observar los preceptos religiosos que consideran ineludibles. Ojalá a partir de ahora las cosas sean un poco menos complicadas para ellos.
Aquí la sentencia del caso.
Y aquí el artículo citado por la Corte.
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