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miércoles, 22 de junio de 2016

La ilusoria laicidad del Estado argentino



El presidente de la Nación Argentina, Mauricio Macri, participó activamente de la misa de cierre del Congreso Eucarístico Nacional, según lo informó la agencia oficial de noticias Telam. El congreso eucarístico es un encuentro religioso católico donde se realizan celebraciones, sesiones de catequesis y conferencias. El centro y culmen de todos los actos es la celebración de la Eucaristía, uno de los sacramentos católicos. Este tipo de entrecruzamiento entre el gobierno y la Iglesia plantea serieas dudas sobre la auténtica laicidad del Estado argentino.

¿Es Argentina un país laico?

La participación de funcionarios públicos en actos religiosos (así como de ministros religiosos en actos oficiales) resulta tan cotidiana en Argentina que casi nadie se ha hecho la pregunta: ¿En calidad de qué asistió Macri al Congreso Eucarístico? ¿Fue como presidente de la Nación o como fiel  católico? La Casa Rosada no ha dado presiciones al resepcto. Sin embargo, el hecho de que haya participado de la misa acompañado de la vicepresidente y de otros miembros del gobierno nacional y provincial, hace que sea improbable que se trate de una actividad particular. En esas circunstancias, el presidente pronunció una oración en la que pidió la intersección de Dios y la Virgen para "construir entre todos un país con esperanza y trabajo, para actuar siempre con la verdad y la justicia, para incluir a todos y vencer las diferentes formas de pobreza, para erradicar la corrupción en todas sus manifestaciones, para promover la fe respetando sus distintas expresiones y para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte". 

El primer acto oficial luego de la asunción de su mandato fue dirigirse a la Catedral Metropolitana a participar de un Te Deum, una misa católica tradicionalmente utilizada para que el Arzobispo de Buenos Aires comparta, a través de la homilía, la opinión de la Iglesia sobre los asuntos de la Nación, con el presidente y el resto de las máximas autoridades nacionales sentados en primera fila recibiendo el mensaje.

Este constante entrecruzamiento entre la Iglesia y el Estado va a contramano de la necesaria neutralidad estatal en términos de religión que debe existir en un país laico. Neutralidad significa que el gobierno no puede utilizar la religión como un estándar para la acción o la inacción, ni realizar clasificaciones en materia de religión que confieran un beneficio o impongan un perjuicio. El principio de la igualdad de trato exige que el Estado sea «neutral» respecto a las religiones y de otras convicciones profundas, no favoreciendo ni perjudicando a ninguna. Para tratar con el mismo respeto a todos los ciudadanos, el Estado debe ser capaz de justificar ante cada uno de ellos las decisiones que toma, lo que no podrá hacer si favorece un concepto particular del mundo y del bien, y mucho menos si apoya explícitamente a una iglesia determinada.

Desde este punto de vista, es evidente que la participación oficial de funcionarios públicos en representación del gobierno, sólo en actividades religiosas de una iglesia (sin tener la misma conducta con el resto de las iglesias y comunidades religiosas), implica un apoyo simbólico a esa denominación religiosa.

Estado laico y participación de funcionarios en actividades religiosas

Sin embargo, la neutralidad religiosa del Estado obliga a que las institucio­nes públicas no favorezcan ninguna religión, y no a que los individuos que frecuenten dichas instituciones privaticen su filiación religiosa

Cuando un funcionario público, en uso de sus atribuciones como tal, participa en actividades de carácter religioso, está transmitiendo el mensaje de que el Estado al que representa es el que está participando. Cuando los funcionarios solo participan de las celebraciones de una única confesión religiosa, el mensaje es claro: hay un apoyo simbólico del Estado hacia esa iglesia, y por lo tanto no lo hay (o al menos no en la misma medida) hacia las demás. Una es la oficial, la que representa  la normalidad; las otras las diferentes, la que representan lo ajeno.

En los regímenes confesionales esto no representa ningún problema: los funcionarios asisten a las actividades cultuales de la religión oficial o dominante. Es lo que ocurre, hasta cierta medida, en España. En sentido opuesto, es también sencilla la solución en regímenes de laicidad estricta (como Turquía), donde los funcionarios tienen prohibido asistir a celebraciones religiosas en ejercicio de sus funciones. 

Se trata sin embargo de una cuestión más difícil para los mo­delos liberales y pluralistas de laicidad que intentan equili­brar, por una parte, una protección amplia de la libertad de conciencia y culto y, por otra, la igualdad de trato a todos los ciudadanos, lo que requiere la neutralidad de las institu­ciones públicas. La solución más ecuánime, aunque no esté exenta de dificultades, es vedar a los funcionarios la participación en actividades religiosas en ejercicio de sus funciones, o en todo caso permitirlas en un marco de igualdad entre todas las religiones, y dejando al mismo tiempo libertad a esos funcionarios para que participen de manera personal en las actividades religiosas que consideren apropiadas. De ese modo se garantiza la neutralidad institucional y se respeta al mismo tiempo la libertad religiosa de los funcionarios.

El balance justo

La Corte Suprema de Estados Unidos ha intentado encontrar un equilibrio, permitiendo excepciones a la norma general con base en la libertad religiosa y simultáneamente prohibiendo estas excepciones desde la aconfesionalidad del Estado. El Tribunal ha definido esta posición como una "benevolente neutralidad" entendiendo por tal "permitir el ejercicio de la libertad religiosa sin apoyo y sin interferencia". En un sistema así, sería imposible pensar en el Estado ofreciendo financiación directa o sostén simbólico a una religión o iglesia.
El objetivo de un Estado laico no sebe ser dictar un concepto del mundo y del bien a los ciudadanos, sino respetar su derecho a hacer su vida a la luz de sus propias decisiones en conciencia. La neutralidad estatal contribuye a que ese objetivo se cumpla. Ojalá nuestro país transite pronto por ese camino.

miércoles, 1 de junio de 2016

Inconstitucionalidad de la ley dominical de Santa Fe ¿algo para celebrar?

En Argentina se está librando una sorda pero implacable guerra jurídica en torno al descanso dominical obligatorio. Los pequeños comerciantes, nucleados en la CAME, y con el apoyo más o menos explícito de la Iglesia Católica impulsan la sanción de leyes que prohíban la apertura dominical de los comercios. Los grandes comerciantes, como las cadenas de supermercados y los shoppings, se oponen. Hace un tiempo compartí una charla sobre el tema, la cual puede ser vista aquí. El último capítulo de la saga proviene de la provincia de Santa Fe, donde se declaró la incontistucionalidad de la ley provincial de descanso dominical.


jueves, 5 de mayo de 2016

En Argentina, los protestantes son más "practicantes" que los católicos

Hace poco leí un reporte de Pew Research Center donde se destaca cómo en América Latina, y en particular en Argentina, es mayor el número de protestantes que de católicos cuando se trata de oponerse al uso de métodos anticonceptivos. Lo llamativo es que la prohibición del uso de anticonceptivos es un dogma tradicionalmente católico, adoptado por pocas confesiones protestantes. ¿Cómo se explica, entonces, que las encuestas digan que los protestantes tienen más objeciones morales frente a la contracepción?

martes, 3 de mayo de 2016

¿Qué significa el rechazo de la Corte Suprema al amparo contra la ley dominical?

En estos días se conoció la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado una acción de amparo en contra de la ley de descanso dominical de la provincia de Santa Fe. La acción había sido presentada por la cadena de supermercados Coto, basada en la supuesta incompetencia de la provincia para legislar sobre jornada laboral (una materia que está reservada al Estado Nacional). 

martes, 5 de abril de 2016

¿Son compatibles la confesionalidad del Estado y la libertad religiosa?

Hace algunos días fui invitado a participar de la conferencia "The Legitimate Scope of Religious Establishment" [El alcance legítimo de la confesionalidad del Estado] en Venecia, Italia. El evento fue organizado por universidades de Estados Unidos, Israel e Italia, y en él participaron expertos en derecho y religión de todo el mundo.

El principal tema de discusión era la confesionalidad del Estado, es decir, la adopción del Estado de algún tipo de preferencia por una religión en particular. Este es un concepto muy amplio, que va desde la Iglesia de Estado (como ocurre en Inglaterra con la Iglesia Anglicana o en Suecia con la Iglesia Luterana) hasta los sistemas de semi-confesionalidad de algunos países europeos (como España) y latinoamericanos (como Argentina). Esto últimos declaman ser aconfesionales, pero en la práctica acuerdan a la Iglesia Católica una serie de privilegios que la diferencian de las demás.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Se celebró el día de la libertad religiosa

El pasado miércoles 25 de noviembre el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) realizó la celebración anual del día de la libertad religiosa, con participación de líderes religiosos, políticos y dignatarios extranjeros. Desde CALIR venimos proponiendo desde hace tiempo que cada año se declare oficialmente esa fecha como día de la libertad religiosa. Ya lo han hecho así las provincias de Córdoba, San Juan y San Luis, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero, ¿por qué el 25 de noviembre?

domingo, 20 de septiembre de 2015

La visita del Papa a EE.UU. ¿un riesgo para la libertad religiosa?

De la visita del Papa Francisco a EE.UU. puede decirse cualquier cosa, menos que vaya a pasar desapercibida. Existe una gran expectativa en torno a esta visita, tal vez impulsada por el particular carisma del actual líder mundial de la Iglesia Católica (que resulta indudablemente magnético para mucha gente y para los medios masivos de comunicación). 

lunes, 14 de septiembre de 2015

¿Cuál es la composición religiosa de la sociedad argentina?

En una entrada reciente discutíamos el “mito de la nación católica”. Ese mito se fundamente, en parte, en la idea de que toda la población argentina pertenece a esa religión. Para la preparación de mi tesis doctoral estudié con detenimiento las estadísticas disponibles sobre la afiliación religiosa de la sociedad argentina. Aquí un resumen de lo que encontré:

lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Por qué la Iglesia Adventista no se involucró en la batalla legal por el matrimonio homosexual en USA?

En cada país donde se ha debatido la legalización del matrimonio homosexual las posiciones se han polarizado, y en algunos casos se han tornado extremas y hasta violentas. En general, las personas religiosas de orientación conservadora (sean autoridades eclesiásticas o fieles laicos) se han opuesto firmemente, y por distintos medios, a estas iniciativas. Ocurrió en Argentina cuando se debatió la ley 26.618, y ocurrió también en Estados Unidos frente a la decisión de la Corte Suprema en el caso Obergefell v. Hodges

domingo, 30 de agosto de 2015

El uso de espacios públicos estatales y el "mito de la nación católica"

Hace no demasiado leí una nota (en realidad esto sucedió hace algunos años atrás) en la que se relataba, con un discurso de tono heroico, como un juez argentino se había negado a retirar el crucifijo que preside su oficina en Tribunales. Orgulloso de su negativa, el magistrado respondió por escrito solicitando que su posición se haga pública. En esa misiva el juez expresaba diversos argumentos desde mi punto de vista bastante preocupantes. Entre otros, se niega a retirar el crucifijo “porque soy católico”, y porque el crucifijo “representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo”. Esta respuesta fue muy celebrada por algunos sectores integristas del país, tanto católicos como (esto me deja siempre perplejo) no-católicos. Más allá del problema de la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos estatales, que ya abordaremos en otro momento, me interesa ahora hacer foco en el llamado “mito de la nación católica”.

domingo, 9 de agosto de 2015

¿El fin de la laicidad en las escuelas públicas argentinas?

Hace unos pocos días se desató una pequeña polémica (pequeña, como lamentablemente suele corresponder a los temas realmente importantes) en torno a la laicidad de la educación pública argentina. En resumen, la cuestión fue la siguiente: la comisión bicameral encargada del proyecto Digesto Argentino (que en pocas palabras consiste en analizar las decenas de miles de leyes argentinas y definir cuales están vigentes y cuales no) ratificó que la ley 1420 se encuentra derogada. Esto incluye su famoso art. 8 que garantiza la laicidad de la educación pública. El art. rezaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases", y databa de 1884 (lo que se conoce como “el momento laico”). Algunos consideraron que esta decisión implicaba el fin de la laicidad del sistema público de educación.

lunes, 16 de febrero de 2015

En Portugal la Justicia también reconoce el derecho de los adventistas de no trabajar en sábado

El año pasado reseñábamos aquí un par de casos judiciales producidos en Argentina en los que se garantizó el derecho de empleados adventistas a no trabajar durante las horas del día de reposo (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado). Esto significa una ampliación del margen de protección del derecho de libertad religiosa para los fieles de las minorías religiosas. 

Paralelamente, también en Portugal se han dado algunos casos en el mismo sentido. Todos involucran a empleados adventistas y su derecho a no trabajar en sábado.

jueves, 8 de enero de 2015

¿Qué viene en 2015 en materia de libertad religiosa?

Hace unos días, cerrando el año, comentábamos cuáles habían sido los casos más importantes del 2014 en materia de Derecho y Religión. Ahora toca pensar un poco en lo que viene para 2015.

En general, tanto a nivel nacional como internacional, la expansión en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales (matrimonio igualitario, identidad de género, etc.) abre la puerta a un tema que traerá muchas discusiones: el de las objeciones de conciencia religiosas. En la medida en que haya que oficiar bodas, realizar tratamientos médicos, admitir alumnos, etc., se pondrá a prueba la extensión del derecho de quienes por motivo de sus convicciones religiosas elijan no participar de esos actos. El caso de los funcionarios y empleados públicos es especialmente complejo, y no será sencillo de solucionar.