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viernes, 1 de abril de 2016

Proyecto de investigación: acomodación razonable de la religión en el lugar de trabajo

Retomo el blog luego de varios meses de ausencia. Varias cosas han pasado en este tiempo. Durante todo el verano americano / invierno europeo estuve en Suiza, como parte de un proyecto de investigación postdoctoral financiado por la Universidad de Lucerna. 


El objeto de la investigación es la interacción entre religión y trabajo, es decir, las problemáticas derivadas de la realización de prácticas religiosas en el lugar de trabajo: desde el uso del hijab en las mujeres islámicas, hasta el pedido de los adventistas de tener el sábado libre, pasando por el crucifijo de los católicos, la kipá de los judíos y el kirpán de los sijes. Es habitual que estas prácticas religiosas colisiones con las normas laborales, especialmente de horarios y de uniforme. 


lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Por qué la Iglesia Adventista no se involucró en la batalla legal por el matrimonio homosexual en USA?

En cada país donde se ha debatido la legalización del matrimonio homosexual las posiciones se han polarizado, y en algunos casos se han tornado extremas y hasta violentas. En general, las personas religiosas de orientación conservadora (sean autoridades eclesiásticas o fieles laicos) se han opuesto firmemente, y por distintos medios, a estas iniciativas. Ocurrió en Argentina cuando se debatió la ley 26.618, y ocurrió también en Estados Unidos frente a la decisión de la Corte Suprema en el caso Obergefell v. Hodges

domingo, 16 de agosto de 2015

Histórica sentencia del Supremo español permite a una adventista rendir la oposición fuera del sábado

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que puede resultar histórica para la libertad religiosa de las minorías religiosas en aquel país, particularmente de aquellas que guardan un día de reposo religioso distinto del de la mayoría. En el caso, una maestra adventista del séptimo día reclamó que, al establecer el Estado que los exámenes de oposición para acceder a cargos docentes se realicen en sábado, se veía injustamente excluida de participar. Como adventista, su fe le demanda no realizar actividades laborales desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado.

lunes, 16 de febrero de 2015

En Portugal la Justicia también reconoce el derecho de los adventistas de no trabajar en sábado

El año pasado reseñábamos aquí un par de casos judiciales producidos en Argentina en los que se garantizó el derecho de empleados adventistas a no trabajar durante las horas del día de reposo (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado). Esto significa una ampliación del margen de protección del derecho de libertad religiosa para los fieles de las minorías religiosas. 

Paralelamente, también en Portugal se han dado algunos casos en el mismo sentido. Todos involucran a empleados adventistas y su derecho a no trabajar en sábado.

jueves, 8 de enero de 2015

¿Qué viene en 2015 en materia de libertad religiosa?

Hace unos días, cerrando el año, comentábamos cuáles habían sido los casos más importantes del 2014 en materia de Derecho y Religión. Ahora toca pensar un poco en lo que viene para 2015.

En general, tanto a nivel nacional como internacional, la expansión en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales (matrimonio igualitario, identidad de género, etc.) abre la puerta a un tema que traerá muchas discusiones: el de las objeciones de conciencia religiosas. En la medida en que haya que oficiar bodas, realizar tratamientos médicos, admitir alumnos, etc., se pondrá a prueba la extensión del derecho de quienes por motivo de sus convicciones religiosas elijan no participar de esos actos. El caso de los funcionarios y empleados públicos es especialmente complejo, y no será sencillo de solucionar.

viernes, 14 de febrero de 2014

Histórica sentencia reconoce el derecho a guardar el sábado en el trabajo

Todas las personas tienen el derecho a observar los días de fiesta o de reposo que su propia creencia religiosa prescriba. Es parte fundamental del derecho de libertad religiosa, y está explícitamente reconocido en diversos tratados internacionales. Sin embargo, como muchas personas pertenecientes a minorías religiosas saben, en la práctica no siempre pueden hacerse valer derechos como este. Las mayores dificultades se observan en los ámbitos escolar y laboral, donde la conveniencia de la mayoría, los intereses económicos de la empresa, o simplemente la intransigencia de quien detenta el poder son escollos insalvables para el que pretende hacer valer su derecho.

Hace pocos días se ha dado en la Justicia argentina un paso importantísimo hacia el reconocimiento y la aplicación del derecho a observar el día de descanso que se considere apropiado. En el caso "Belotto c/ Asociación Bancaria", la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha decidido en forma unánime a favor de una empleada adventista indirectamente despedida por negarse a trabajar en sábado. Ciertamente existían ya Argentina algunos antecedentes respecto a este tema; sin embargo, la sentencia destaca tanto por la importancia y el prestigio del tribunal que la dicta, cuanto por los fundamentos que dan lugar a esa decisión.

En el caso, la actora (empleada de un hotel perteneciente a una asociación sindical) había solicitado tomar su franco semanal los sábados, luego de convertirse en miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ofrecía a cambio trabajar horas extras o compensar otro día de la semana. La empresa se negó, aduciendo que el sábado es el día de mayor actividad. La empleada comenzó a ausentarse del trabajo cada sábado, por lo cual fue suspendida repetidamente por el patrón. Finalmente se dio por despedida, e inició una demanda laboral por cobro de las indemnizaciones correspondientes. Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, decisión que la empresa recurrió ante la SCBA.

La Corte, luego establecer que no existe ninguna norma específica en favor de los Adventistas, pero sí un derecho amplio de libertad religiosa (incluyendo a observar los días de reposo), y tras repasar antecedentes nacionales e internacionales, se explaya sobre el concepto de “acomodación razonable”. Dice la Corte que esa acomodación consiste en la “obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva”. Concluye que la empresa no logró comprobar que exista esa carga excesiva, ni ninguna otra circunstancia particular que exima a la empresa de respetar el derecho de libertad religiosa de la empleada.

Aquí me permito expresar mi alegría doble: en primer lugar, por el resultado del proceso, y especialmente por la calidad de los argumentos empleados por los magistrados de la SCBA. En segundo orden, porque esa argumentación se ha basado –al menos en parte- en un artículo sobre el tema de la acomodación razonable que tuve oportunidad de publicar hace un tiempo, según la propia referencia del tribunal. Cuando uno teoriza, propone ideas, genera categorías, lo hace con la finalidad última de colaborar con los operadores del Derecho (abogados, magistrados, legisladores) en la construcción de un orden jurídico más eficiente y justo. Ver el objetivo cumplido en un caso concreto es verdaderamente gratificante.

En resumen, este caso será sin dudas un importantísimo antecedente. No sólo para los adventistas, sino para todos aquellos que necesiten una adaptación de las reglas laborales con la finalidad de observar los preceptos religiosos que consideran ineludibles. Ojalá a partir de ahora las cosas sean un poco menos complicadas para ellos. 

Aquí la sentencia del caso.

Y aquí el artículo citado por la Corte.