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miércoles, 22 de junio de 2016

La ilusoria laicidad del Estado argentino



El presidente de la Nación Argentina, Mauricio Macri, participó activamente de la misa de cierre del Congreso Eucarístico Nacional, según lo informó la agencia oficial de noticias Telam. El congreso eucarístico es un encuentro religioso católico donde se realizan celebraciones, sesiones de catequesis y conferencias. El centro y culmen de todos los actos es la celebración de la Eucaristía, uno de los sacramentos católicos. Este tipo de entrecruzamiento entre el gobierno y la Iglesia plantea serieas dudas sobre la auténtica laicidad del Estado argentino.

¿Es Argentina un país laico?

La participación de funcionarios públicos en actos religiosos (así como de ministros religiosos en actos oficiales) resulta tan cotidiana en Argentina que casi nadie se ha hecho la pregunta: ¿En calidad de qué asistió Macri al Congreso Eucarístico? ¿Fue como presidente de la Nación o como fiel  católico? La Casa Rosada no ha dado presiciones al resepcto. Sin embargo, el hecho de que haya participado de la misa acompañado de la vicepresidente y de otros miembros del gobierno nacional y provincial, hace que sea improbable que se trate de una actividad particular. En esas circunstancias, el presidente pronunció una oración en la que pidió la intersección de Dios y la Virgen para "construir entre todos un país con esperanza y trabajo, para actuar siempre con la verdad y la justicia, para incluir a todos y vencer las diferentes formas de pobreza, para erradicar la corrupción en todas sus manifestaciones, para promover la fe respetando sus distintas expresiones y para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte". 

El primer acto oficial luego de la asunción de su mandato fue dirigirse a la Catedral Metropolitana a participar de un Te Deum, una misa católica tradicionalmente utilizada para que el Arzobispo de Buenos Aires comparta, a través de la homilía, la opinión de la Iglesia sobre los asuntos de la Nación, con el presidente y el resto de las máximas autoridades nacionales sentados en primera fila recibiendo el mensaje.

Este constante entrecruzamiento entre la Iglesia y el Estado va a contramano de la necesaria neutralidad estatal en términos de religión que debe existir en un país laico. Neutralidad significa que el gobierno no puede utilizar la religión como un estándar para la acción o la inacción, ni realizar clasificaciones en materia de religión que confieran un beneficio o impongan un perjuicio. El principio de la igualdad de trato exige que el Estado sea «neutral» respecto a las religiones y de otras convicciones profundas, no favoreciendo ni perjudicando a ninguna. Para tratar con el mismo respeto a todos los ciudadanos, el Estado debe ser capaz de justificar ante cada uno de ellos las decisiones que toma, lo que no podrá hacer si favorece un concepto particular del mundo y del bien, y mucho menos si apoya explícitamente a una iglesia determinada.

Desde este punto de vista, es evidente que la participación oficial de funcionarios públicos en representación del gobierno, sólo en actividades religiosas de una iglesia (sin tener la misma conducta con el resto de las iglesias y comunidades religiosas), implica un apoyo simbólico a esa denominación religiosa.

Estado laico y participación de funcionarios en actividades religiosas

Sin embargo, la neutralidad religiosa del Estado obliga a que las institucio­nes públicas no favorezcan ninguna religión, y no a que los individuos que frecuenten dichas instituciones privaticen su filiación religiosa

Cuando un funcionario público, en uso de sus atribuciones como tal, participa en actividades de carácter religioso, está transmitiendo el mensaje de que el Estado al que representa es el que está participando. Cuando los funcionarios solo participan de las celebraciones de una única confesión religiosa, el mensaje es claro: hay un apoyo simbólico del Estado hacia esa iglesia, y por lo tanto no lo hay (o al menos no en la misma medida) hacia las demás. Una es la oficial, la que representa  la normalidad; las otras las diferentes, la que representan lo ajeno.

En los regímenes confesionales esto no representa ningún problema: los funcionarios asisten a las actividades cultuales de la religión oficial o dominante. Es lo que ocurre, hasta cierta medida, en España. En sentido opuesto, es también sencilla la solución en regímenes de laicidad estricta (como Turquía), donde los funcionarios tienen prohibido asistir a celebraciones religiosas en ejercicio de sus funciones. 

Se trata sin embargo de una cuestión más difícil para los mo­delos liberales y pluralistas de laicidad que intentan equili­brar, por una parte, una protección amplia de la libertad de conciencia y culto y, por otra, la igualdad de trato a todos los ciudadanos, lo que requiere la neutralidad de las institu­ciones públicas. La solución más ecuánime, aunque no esté exenta de dificultades, es vedar a los funcionarios la participación en actividades religiosas en ejercicio de sus funciones, o en todo caso permitirlas en un marco de igualdad entre todas las religiones, y dejando al mismo tiempo libertad a esos funcionarios para que participen de manera personal en las actividades religiosas que consideren apropiadas. De ese modo se garantiza la neutralidad institucional y se respeta al mismo tiempo la libertad religiosa de los funcionarios.

El balance justo

La Corte Suprema de Estados Unidos ha intentado encontrar un equilibrio, permitiendo excepciones a la norma general con base en la libertad religiosa y simultáneamente prohibiendo estas excepciones desde la aconfesionalidad del Estado. El Tribunal ha definido esta posición como una "benevolente neutralidad" entendiendo por tal "permitir el ejercicio de la libertad religiosa sin apoyo y sin interferencia". En un sistema así, sería imposible pensar en el Estado ofreciendo financiación directa o sostén simbólico a una religión o iglesia.
El objetivo de un Estado laico no sebe ser dictar un concepto del mundo y del bien a los ciudadanos, sino respetar su derecho a hacer su vida a la luz de sus propias decisiones en conciencia. La neutralidad estatal contribuye a que ese objetivo se cumpla. Ojalá nuestro país transite pronto por ese camino.

miércoles, 1 de junio de 2016

Inconstitucionalidad de la ley dominical de Santa Fe ¿algo para celebrar?

En Argentina se está librando una sorda pero implacable guerra jurídica en torno al descanso dominical obligatorio. Los pequeños comerciantes, nucleados en la CAME, y con el apoyo más o menos explícito de la Iglesia Católica impulsan la sanción de leyes que prohíban la apertura dominical de los comercios. Los grandes comerciantes, como las cadenas de supermercados y los shoppings, se oponen. Hace un tiempo compartí una charla sobre el tema, la cual puede ser vista aquí. El último capítulo de la saga proviene de la provincia de Santa Fe, donde se declaró la incontistucionalidad de la ley provincial de descanso dominical.


domingo, 30 de agosto de 2015

El uso de espacios públicos estatales y el "mito de la nación católica"

Hace no demasiado leí una nota (en realidad esto sucedió hace algunos años atrás) en la que se relataba, con un discurso de tono heroico, como un juez argentino se había negado a retirar el crucifijo que preside su oficina en Tribunales. Orgulloso de su negativa, el magistrado respondió por escrito solicitando que su posición se haga pública. En esa misiva el juez expresaba diversos argumentos desde mi punto de vista bastante preocupantes. Entre otros, se niega a retirar el crucifijo “porque soy católico”, y porque el crucifijo “representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo”. Esta respuesta fue muy celebrada por algunos sectores integristas del país, tanto católicos como (esto me deja siempre perplejo) no-católicos. Más allá del problema de la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos estatales, que ya abordaremos en otro momento, me interesa ahora hacer foco en el llamado “mito de la nación católica”.

domingo, 9 de agosto de 2015

¿El fin de la laicidad en las escuelas públicas argentinas?

Hace unos pocos días se desató una pequeña polémica (pequeña, como lamentablemente suele corresponder a los temas realmente importantes) en torno a la laicidad de la educación pública argentina. En resumen, la cuestión fue la siguiente: la comisión bicameral encargada del proyecto Digesto Argentino (que en pocas palabras consiste en analizar las decenas de miles de leyes argentinas y definir cuales están vigentes y cuales no) ratificó que la ley 1420 se encuentra derogada. Esto incluye su famoso art. 8 que garantiza la laicidad de la educación pública. El art. rezaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases", y databa de 1884 (lo que se conoce como “el momento laico”). Algunos consideraron que esta decisión implicaba el fin de la laicidad del sistema público de educación.