El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que puede resultar histórica para la libertad religiosa de las minorías religiosas en aquel país, particularmente de aquellas que guardan un día de reposo religioso distinto del de la mayoría. En el caso, una maestra adventista del séptimo día reclamó que, al establecer el Estado que los exámenes de oposición para acceder a cargos docentes se realicen en sábado, se veía injustamente excluida de participar. Como adventista, su fe le demanda no realizar actividades laborales desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado.
Situaciones como esta son muy comunes en los exámenes para acceder a puestos estatales (por ejemplo, a la justicia o a los sistemas sanitario y educativo), principalmente entre adventistas y judíos. Hasta ahora no existe un criterio uniforme para resolver estos problemas. En algunos casos, las autoridades que convocan a los concursos permiten a los aspirantes que solicitan rendir en una fecha alternativa para no violar su día de reposo religioso hacerlo, siempre que rindan inmediatamente finalizado el mismo. Mientras tanto, y desde el momento en que el grueso del grupo se encuentra rindiendo, estos deben permanecer aislados y bajo vigilancia de oficiales públicos.
En otros casos, sin embargo, la Administración niega la posibilidad de rendir fuera de la fecha y horario original. En esas circunstancias, ha habido reclamos judiciales de los afectados. Esas demandas judiciales han sido en general rechazadas por los diversos tribunales inferiores, incluso por los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas. El único caso del que yo tengo constancia que había llegado hasta ahora al Tribunal Supremo data de 2004, y en el mismo también fue rechazado el reclamo (se trataba de una adventista que no había podido participar del concurso para ingresa al Servicio Vasco de Salud), aunque por cuestiones formales.
Ahora nuevamente el Tribunal Supremo aborda la cuestión, aunque esta vez analizando el fondo. El máximo tribunal español sostiene que la resolución de la Xunta de Galicia que denegó la petición de no examinarse en sábado es contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa. Recuerda que existen acuerdos de cooperación entre el Estado español y las iglesias, que prevén que los exámenes para el ingreso en las Administraciones Públicas que hayan de celebrarse “entre la puesta de sol del viernes y la del sábado”, se fijarán “en una fecha alternativa” para los fieles de estas religiones.
Me parece muy significativo que el Supremo descarte el argumento del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de que no puede ser que “la Administración, en un estado laico y aconfesional, se abstenga de realizar la convocatoria en esos días [los sábados]”, ya que el Estado no está obligado a facilitar “el cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa”. Es interesante que el tribunal gallego no se detiene (como tampoco lo han hecho todos los anteriores) en que al colocar los exámenes en un día distinto del domingo se está facilitando de hecho –aunque esa no sea la intención primaria– el cumplimiento de los preceptos religiosos de algunas religiones, como el catolicismo y muchas protestantes. Buscar una alternativa para quienes no pueden rendir en sábado (o cualquier otro día) no rompe la igualdad, sino que en realidad la restaura. En su sentencia el Tribunal Supremo sostiene, por el contrario, que la Administración no ha demostrado la existencia de una causa “con la entidad necesaria para no buscar alternativa para conciliar los derechos en conflicto”, por lo que ordena que se tome el examen a la reclamante.
Sin dudas un gran triunfo para la libertad religiosa de las minorías. Bienvenido sea.
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