En cada país donde se ha debatido la legalización del matrimonio homosexual las posiciones se han polarizado, y en algunos casos se han tornado extremas y hasta violentas. En general, las personas religiosas de orientación conservadora (sean autoridades eclesiásticas o fieles laicos) se han opuesto firmemente, y por distintos medios, a estas iniciativas. Ocurrió en Argentina cuando se debatió la ley 26.618, y ocurrió también en Estados Unidos frente a la decisión de la Corte Suprema en el caso Obergefell v. Hodges.
En mi opinión, y en la de muchos expertos en materia de derecho y religión, la definición legal de matrimonio no afecta directamente a las religiones ni a la libertad religiosa. Esto significa, en términos sencillos, que no incide directamente en la vida de las religiones el hecho de que el Estado modifique el concepto legal de matrimonio, siempre y cuando se permita a las religiones sostener el concepto religioso de matrimonio que consideren correcto. Esto es así porque, además de una figura legal, el matrimonio es un sacramento o una creencia fundamental para muchas religiones. Subrayo la palabra “directamente”, porque es evidente que pueden haber consecuencias indirectas.
Esta es la opinión, por ejemplo, de la Iglesia Adventista (IASD), quien no apoyó ni se opuso a la legalización del matrimonio homosexual en USA. De hecho, cuando la IASD presentó en el caso Obergefell un escrito ante la Corte Suprema (llamado amicus curiae brief), lo hizo “en apoyo de ninguna de las dos partes”, es decir, ni apoyando a quienes solicitaban la legalización del matrimonio, ni apoyando a quienes la resistían.
¿Por qué la IASD, que tiene una muy clara posición en torno al matrimonio, no tomó partido por ninguna de las partes en este conflicto legal? La respuesta es muy sencilla: porque la IASD sostiene firmemente un concepto bíblico del matrimonio, y ha renunciado a intentar imponer mediante la fuerza del Estado su interpretación de la revelación divina contenida en la biblia. Dicho de otro modo, la IASD defiende abiertamente el principio de separación de Iglesia y Estado. Esto significa que las leyes estatales se definirán por los procedimientos y con los criterios que cada sociedad defina* y no mediante la imposición de los preceptos de ninguna religión. Por supuesto, cada persona o comunidad religiosa puede participar de los debates públicos en torno a las cuestiones legales, pero deberán ser argumentos seculares (sociológicos, biológicos, históricos, los que sean) y no religiosos los que definan el rumbo de la normativa estatal.
Esta idea debe ser complementada al menos con otras dos. La primera, es que esto no significa que la IASD (ni ninguna otra comunidad religiosa) deba abandonar sus convicciones sobre la forma correcta de interpretar los preceptos divinos sobre el matrimonio. Tampoco significa que deba renunciar a dar a conocer esas convicciones a la sociedad. La IASD sigue creyendo, con toda firmeza, que el matrimonio tal como fue instituido por Dios, une a un solo hombre con una sola mujer, y esto es lo que seguirá predicando. Simplemente está aceptando que ha de predicar ese mensaje en el seno de una sociedad donde ese ya no es el paradigma legal imperante.
La segunda idea complementaria es que la separación de Iglesia y Estado implica la defensa irrestricta de la libertad religiosa. Esto, por supuesto, resulta más sencillo de decir que de llevar a la práctica. Aceptado que legalmente existan matrimonios homosexuales, la cuestión –la verdaderamente importante cuestión– pasa por buscar alternativas para conciliar ese derecho a contraer matrimonio legal con el derecho de otras personas a vivir conforme a sus convicciones. ¿Se puede obligar a los ministros religiosos a practicar ceremonias matrimoniales en contra de las creencias que predican? ¿Se puede obligar a una iglesia a ofrecer su templo para esas ceremonias? ¿Pueden excusarse quienes ofrecen públicamente productos y servicios para bodas de atender a las parejas homosexuales? ¿Pueden los oficiales públicos encargados del registro matrimonial oponerse a oficiar matrimonios homosexuales en base a sus convicciones religiosas personales?
Esta es la clase de preguntas que creo que tienen mayor relevancia. Son cuestiones muy difíciles de resolver, especialmente desde el paradigma de la imposición (que los diversos sectores en pugna no han dudado en utilizar cuando han podido). Mucho más arduo y complejo, pero al mismo tiempo mucho más útil, es el camino de pensar alternativas que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos y vivir conforme a sus elecciones, sin que ello implique forzar a los demás a violar sus propias convicciones.
*Obsérvese, por ejemplo, que en USA -a diferencia de lo sucedido en Argentina- el proceso de legalización del matrimonio homosexual no fue “democrático”, es decir, mediante una decisión los cuerpos legislativos electos por la ciudadanía, sino judicial).
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