Cualquier alumno que pertenezca a una minoría religiosa sabe lo complicado que es cursar en universidades públicas que a veces carecen de cuidado por la diversidad religiosa, y otras veces tienen una abierta animadversión hacia la religión en general o hacia los “disidentes religiosos” en particular. Me ha pasado. Yo cursé mi carrera de grado en una universidad nacional, donde me ha tocado “abandonar” materias por negarme a cursar o a rendir durante el sábado, mi día de reposo religioso.
Nuestro consejo para los jóvenes es que sean pacientes, que intenten hasta el límite de las posibilidades el resolver por medio del diálogo y la negociación, sin recurrir a la vía judicial. Pero a veces es imposible. Esto le ocurrió a un joven adventista (reservo el nombre por cuestiones de privacidad). Él es adventista, por lo tanto cuando decidió estudiar medicina en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), sede Olavarría, preguntó primero si debía cursar los sábados. Le dijeron que no. Sin embargo, cuando cursaba el tercer año se encontró con que tenía una asignatura que sólo podía cursar los viernes a la noche y sábados. El alumno solicitó ser eximido del cursado durante las horas de su día de reposo, pero dicha solicitud fue denegada. Las autoridades académicas le ofrecieron algunas alternativas, pero las mismas implicaban alargar su carrera hasta cuatro años más.
En ese punto, el alumno pidió consejo legal. La abogada Mariana Catanzaro –una colega adventista gracias a quien tomé conocimiento del caso– hizo una presentación judicial y una denuncia frente al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La presentación judicial finalmente fue abandonada, porque al tomar conocimiento del caso algunas autoridades académicas superiores de la UNICEN, tomaron intervención y encontraron una solución dialogada. El alumno pudo solucionar su problema, y a pesar de los contratiempos continuó adelante con su carrera. Pero la denuncia ante el INADI continuó su camino, y hace poquitos días se hizo público el dictamen: la universidad había tenido una conducta discriminatoria contra el alumno adventista.
En ese punto, el alumno pidió consejo legal. La abogada Mariana Catanzaro –una colega adventista gracias a quien tomé conocimiento del caso– hizo una presentación judicial y una denuncia frente al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La presentación judicial finalmente fue abandonada, porque al tomar conocimiento del caso algunas autoridades académicas superiores de la UNICEN, tomaron intervención y encontraron una solución dialogada. El alumno pudo solucionar su problema, y a pesar de los contratiempos continuó adelante con su carrera. Pero la denuncia ante el INADI continuó su camino, y hace poquitos días se hizo público el dictamen: la universidad había tenido una conducta discriminatoria contra el alumno adventista.
El dictamen, que constituye una opinión calificada en razón del órgano especializado que la expide, contiene párrafos muy interesantes. Hace suyo el concepto de “acomodación razonable”, que en el último tiempo está teniendo un notable desarrollo en nuestro país. Hace apenas unos años, en 2011, escribía yo un artículo en La Ley sugiriendo la incorporación de la noción de acomodación razonable, una figura bien conocida en el ámbito anglosajón pero hasta entonces inexplorada en nuestro país. Desde entonces ha habido diferentes pronunciamientos judiciales y administrativos que receptan esa noción. El dictamen cita el fallo “Belotto”, y dice que
"si la oferta de materias no brinda flexibilidad horaria para que alumnos/as de diferentes religiones puedan asistir a la cursada en días no reservados para profesar su religión y en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros/as, entonces existe una exclusión arbitraria de tales alumnos/as por no considerar su religión y/o culto".
Desde luego, no siempre puede garantizarse que el calendario será completamente neutral en términos religiosos, pero ante la situación de que las fechas afecten a personas que por su religión no pueden cursar o rendir un determinado día, la casa de estudios debe hacer un esfuerzo por acomodar la situación a las necesidades de estos alumnos. Por ello
"cabe concluir que solo se puede admitir la determinación de un horario de cursada que abarque mementos reservados para profesar una religión, si dicha determinación se encuentra acompañada de la evidencia de que no existen otras alternativas viables para el cursado de dicha materia".
Un dictamen sumamente positivo para los alumnos pertenecientes a minorías religiosas cursando en universidades públicas, que viene a confirmar lo que hemos venido sosteniendo en los últimos años en el sentido de que tratar desigualmente a las personas en razón de su religión constituye discriminación.
Aquí la copia del dictamen a texto completo.
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