martes, 3 de mayo de 2016

¿Qué significa el rechazo de la Corte Suprema al amparo contra la ley dominical?

En estos días se conoció la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado una acción de amparo en contra de la ley de descanso dominical de la provincia de Santa Fe. La acción había sido presentada por la cadena de supermercados Coto, basada en la supuesta incompetencia de la provincia para legislar sobre jornada laboral (una materia que está reservada al Estado Nacional). 

Los vaivenes judiciales en torno a esta ley vienen siendo seguidos de cerca por las comunidades religiosas que tienen un día de observancia religiosa distinta del domingo (típicamente, adventistas y judíos), que se ven perjudicadas por esta clase de legislación dominical. Por lo tanto, no es de extrañar que la noticia causara desazón entre los integrantes de estas comunidades. Sin embargo, personalmente creo que no hay que exagerar las conclusiones de este fallo.
En primer lugar, porque lo que ha hecho la Corte es rechazar intervenir en el caso. Es decir, no ha aceptado el recurso de la empresa que entendía que el asunto debía resolverse directamente frente a la máxima autoridad judicial del país. Como es sabido, la Corte Suprema tiene una competencia limitada, y los jueces entendieron que en este caso no procedía.
Pero, y creo que esto es más importante, en la determinación de este rechazo no se ha entrado a considerar el argumento de la afectación del derecho de libertad religiosa de quienes deben descansar un día por mandato religioso y otro por obligación legal. Entiendo que este argumento, cuando sea presentado ante la Corte, puede ser determinante para establecer tanto la constitucionalidad (o no) de esta legislación, como el debido alcance de las excepciones que debe contener la normativa.

Recién entonces podremos saber a ciencia cierta cuál es la posición de la Corte Suprema sobre la clara afectación a la libertad religiosa de los sabatistas que generar las leyes dominicales.

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