En estos días se conoció la noticia de que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado una acción de amparo en contra de
la ley de descanso dominical de la provincia de Santa Fe. La acción había sido
presentada por la cadena de supermercados Coto, basada en la supuesta incompetencia
de la provincia para legislar sobre jornada laboral (una materia que está
reservada al Estado Nacional).
Los vaivenes judiciales en torno a esta
ley vienen siendo seguidos de cerca por las comunidades religiosas que
tienen un día de observancia religiosa distinta del domingo (típicamente,
adventistas y judíos), que se ven perjudicadas por esta clase de legislación
dominical. Por lo tanto, no es de extrañar que la noticia causara desazón entre
los integrantes de estas comunidades. Sin embargo, personalmente creo que no
hay que exagerar las conclusiones de este fallo.
En primer lugar, porque lo que ha hecho la Corte es
rechazar intervenir en el caso. Es decir, no ha aceptado el recurso de la
empresa que entendía que el asunto debía resolverse directamente frente a la
máxima autoridad judicial del país. Como es sabido, la Corte Suprema tiene una
competencia limitada, y los jueces entendieron que en este caso no procedía.
Pero, y creo que esto es más importante, en la
determinación de este rechazo no se ha entrado a considerar el argumento de la
afectación del derecho de libertad religiosa de quienes deben descansar un día por mandato religioso y otro por obligación legal. Entiendo que este argumento,
cuando sea presentado ante la Corte, puede ser determinante para establecer
tanto la constitucionalidad (o no) de esta legislación, como el debido alcance
de las excepciones que debe contener la normativa.
Recién entonces podremos saber a ciencia cierta cuál
es la posición de la Corte Suprema sobre la clara afectación a la libertad
religiosa de los sabatistas que generar las leyes dominicales.
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