miércoles, 1 de junio de 2016

Inconstitucionalidad de la ley dominical de Santa Fe ¿algo para celebrar?

En Argentina se está librando una sorda pero implacable guerra jurídica en torno al descanso dominical obligatorio. Los pequeños comerciantes, nucleados en la CAME, y con el apoyo más o menos explícito de la Iglesia Católica impulsan la sanción de leyes que prohíban la apertura dominical de los comercios. Los grandes comerciantes, como las cadenas de supermercados y los shoppings, se oponen. Hace un tiempo compartí una charla sobre el tema, la cual puede ser vista aquí. El último capítulo de la saga proviene de la provincia de Santa Fe, donde se declaró la incontistucionalidad de la ley provincial de descanso dominical.



El gobierno provincial santafesino ha sancionado la ley 13.441 de Descanso Dominical Obligatorio (conocida como ley DEDO) que establece el cierre obligatorio de los comercios. Dos aspectos destacan en la ley: por un lado, sólo alcanza a comercios de gran tamaño, por lo que se ha dicho que es una norma “teledirigida” orientada a aplicarse sólo a los grandes supermercados. Por otra parte, no es de aplicación automática, sino que establece que para que rija en cada ciudad el respectivo municipio deberá dictar una ordenanza de adhesión. Una muy interesante crítica a la ley puede leerse en el blog de Domingo Rondina. Algunos supermercados presentaron una acción per saltum a la Corte Suprema de la Nación, la que sin embargo fue rechazada al declinar el máximo tribunal su competencia en el caso.

Varios municipios ya han adherido a la ley DEDO. El caso más notable es el de Rosario. La capital provincial, por otro lado, aún no se adherido. Contra las ordenanzas de adhesión de los municipios de Reconquista y Avellaneda se presentaron tres acciones judiciales pidiendo su inconstitucionalidad, y la de la ley DEDO. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Los demandantes apelaron a la Cámara de Apelaciones de Reconquista, la que revirtió el fallo inicial y declaró la inconstitucionalidad de la ley DEDO.

Ahora bien, ¿qué significa todo esto para la libertad religiosa?

Muy poco. En primer lugar, porque al resolver el caso, los magistrados no tomaron en consideración la afectación de derechos fundamentales, sino la existencia (o no) de facultades por parte de la Provincia para dictar legislación laboral. La propia sentencia expresa que al declarar la inconstitucionalidad de la ley DEDO lo hace porque la regulación de la apertura y cierre de comercios es parte del derecho laboral, y por tanto corresponde a las materias que debe legislar el Congreso Nacional (CN, art. 75 inc. 22). Esa declaración se hace “sin entrar en el análisis de la razonabilidad de las regulaciones contenidas en la norma provincial ni en las afectaciones (si las tuviese) a libertades y derechos constitucionales…”. Por lo tanto, nada se dice de cómo el derecho a la libertad religiosa se ve afectado cuando una persona cuyo día de reposo no es el domingo se ve forzada por el Estado a descansar ese día, y por sus convicciones religiosas a descansar otro, con todos los problemas que esto conlleva (desventajas competitivas, pérdida de clientes, pérdida del trabajo, etc.)

Pero además, y esto tal vez sea más importante, al basarse exclusivamente en el argumento de que las provincias no pueden dictar normativa de cierre dominical, sino que es competencia exclusiva del Congreso Nacional, se dejan abiertas la puertas al objetivo mayor de quienes impulsan el descanso dominical obligatorio: la sanción de una ley de alcance nacional. Si lo logran (algo que no parece improbable si la medida fuera apoyada por la Iglesia Católica), allí no habrá ningun problema de competencia, y cualquier oposición deberá fundarse justamente en la violación de derechos fundamentales. Un terreno en el que hasta ahora los jueces han evitado entrar.

En definitiva, desde el punto de vista de quienes defendemos la libertad religiosa, creo que no es momento de cantar victoria. Este fallo no es más que una batalla dentro de una guerra que continúa, y que por ahora está lejos de terminar.

El fallo completo puede leerse en el repositorio digital del CEDyR.

2 comentarios:

  1. De quedar firme el fallo, lo que hace es deslegitimar la discusión local del descanso dominical, quedando abierta la posibilidad para que el Congreso Nacional modifique o no la realidad actual. Creo que el fallo ha sido conforme al derecho establecido en el país, se caía de maduro que las provincias no pueden intrometerse en temas laborales. En cuanto a los derechos religiosos, vislumbró que cuando USA adopte este tipo de normativas, luego habrán tratados y convenios internacionales adoptando el descanso dominical obligatorio. Creo que los argentinos estamos obteniendo un tiempo de gracia adicional pero no debemos dormirnos, sino levantarnos y obrar.

    ResponderEliminar
  2. Hola Noé. Gracias por tu comentario. Tus ideas son siempre desafiantes. Comparto en general lo que decís, aunque no estoy tan seguro de que el tema de la competencia nacional "se caiga de maduro". De hecho, en el mismo fallo uno de los tres camaristas opinó que no había un problema de competencia. ¿Su argumento? Que no es legislación laboral. Más allá de quién tenga razón, me parece que es para prestar atención a esa clase de argumentos.

    ResponderEliminar